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¿Cómo saber si una nave que voy a comprar tiene amianto?

Publicado el28/06/2022 » Por: » Categorías: Trabajos de Retirada Amianto » 0 comentarios
Amianto en nave

La presencia de amianto en una nave que vamos a adquirir, es sin duda, una de las preocupaciones más frecuentes de los futuros compradores y objeto de muchas consultas. ¿Cómo saber si la nave que voy a adquirir tiene amianto? En caso de que lo hubiera ¿es peligrosa su presencia? ¿Estoy obligado a retirarlo? ¿Es costosa la retirada de amianto? Son las preguntas más habituales a las que solemos enfrentarnos en estos casos

Cómo saber si la nave tiene amianto

A simple vista, cuando visitamos una nave con el fin de comprarla, va a ser muy complicado tener certeza sobre la presencia de amianto. El año de construcción nos puede dar alguna pista: el uso del amianto está prohibido en España desde el año 2002, por lo que si la nave se ha construido con posterioridad a esa fecha, no vamos a encontrar amianto. Si fuese anterior, sobre todo de las décadas 80 y anteriores, dado que su uso era muy frecuente por su capacidad aislante y bajo precio, es muy probable que se encuentre en alguno de los elementos de la construcción: no sólo en tejados, suelos y techos sino también en tuberías, cañerías, bajantes y depósitos de agua. Por lo tanto, detectar la presencia en la visita es realmente complicado y solamente vamos a tener ciertas pistas según el año de construcción.
Llegados a este punto, es lógico preguntarnos si el vendedor está obligado a informarnos. En otros países, como Francia, o Reino Unido, los vendedores están obligados hace años a entregar un certificado sobre si en el inmueble existen elementos con amianto. En España, sin embargo, no es obligatorio para el vendedor entregar un certificado relativo a los materiales de construcción, en las transmisiones de segunda mano, como sí sucede por ejemplo, en el caso de los certificados de eficiencia energética. En el caso de obra nueva, los promotores sí estarían obligados a entregar una memoria detallada de los materiales empleados en la construcción. Por lo tanto podemos distinguir
dos supuestos:

  • Si se trata de una obra nueva: el promotor nos entregará una memoria de los materiales empleados en la construcción, aunque como hemos comentado anteriormente, dado que está prohibido su uso desde 2002, no vamos a encontrar amianto.
  • En las transmisiones de segunda mano, únicamente nos harán entrega del certificado de eficiencia energética.
Detectar amianto en nave

Vicios ocultos en caso de detectar amianto

Dada la dificultad de detectar amianto a simple vista, será necesario recurrir a profesionales expertos que realizarán una inspección exhaustiva para comprobar la presencia de uralita.

En caso de que posteriormente a la compra de la nave detecte la presencia de amianto, ¿puedo reclamar al vendedor? Nuestro Código Civil regula en el artículo 1486 las consecuencias jurídicas en caso de existir vicios ocultos en una compraventa. Entendemos por vicios ocultos, cualquier desperfecto o defecto de gravedad que pueda existir en el inmueble y que no se perciba en el momento de mostrarlo o entregarlo. Para poder denunciar un vicio oculto, son necesarios 3 requisitos:

  • Que la existencia de amianto sea anterior a la compraventa
  • Que el vicio oculto no haya sido visible durante las visitas previas y que el vendedor lo conociera.
  • Que sea lo suficientemente grave como para se impida el uso del inmueble.
    La reclamación en el caso de amianto es algo compleja, puesto que hay que demostrar que el vendedor era conocedor de la presencia de amianto. Además, el contacto directo con una estructura de amianto en un momento dado, no es un riesgo para la salud en sí mismo; sí lo sería en el caso de que se fragmente y las fibras que se transmitan por el aire (polvo de amianto) se inhalen (esto puede suceder, por ejemplo, cuando se derriba una estructura fabricada con amianto), o bien, por el contacto prolongado con esta sustancia.

Si ya conozco que existe amianto tras comprar la nave ¿estoy obligado a retirarlo?

Respecto a la obligatoriedad, no hay ninguna norma estatal que establezca esta obligación para los particulares o empresas: la Orden de 7 de diciembre de 2001 establece que el amianto debe ser retirado al final de su vida útil.

Tomando como referencia el año de construcción y estimando una vida útil, en condiciones óptimas, de unos 25 ó 30 años, podremos tener un indicador, pero esto no nos da ninguna certeza, por lo que lo más aconsejable es acudir a un experto que pueda valorar si existe este componente y su estado.

Mi nave tiene amianto

¿Cómo será el coste?

El procedimiento de desamiantado es complejo y además debemos cumplir con la legislación actual, por lo que es fundamental contar con empresas expertas como Amianstop para su realización. El precio de un trabajo de desamiantado depende de factores fijos, y otros variables, en función del tamaño de la obra (como el transporte de residuos, el canon de residuos o los medios auxiliares entre otros).

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