Texto revisado el 1 de noviembre de 2026 conforme al Real Decreto 847/2026.
El RERA es el Registro de empresas con riesgo por amianto: las empresas que vayan a realizar actividades incluidas en el ámbito del RD 847/2026 deben inscribirse antes de iniciarlas. No es el nombre de una empresa ni de un organismo que ejecute las retiradas. (artículos 3 y 18 del RD 847/2026)
Si vas a contratar una intervención, comprueba quién la realizará, sus datos registrales y la documentación que corresponde al trabajo. La inscripción y el plan aplicable son comprobaciones diferentes.
En este vídeo te lo explicamos de forma resumida:
Inscripción en el RERA y plan de trabajo: no son lo mismo
La inscripción identifica a la empresa dentro del registro, mientras que el plan recoge las condiciones y medidas previstas para los trabajos. El plan se tramita ante la autoridad laboral competente conforme al procedimiento del real decreto. (artículos 11, 12 y 18 del RD 847/2026)
Estar inscrito no equivale a disponer de una autorización genérica para cualquier actuación ni sustituye las demás obligaciones aplicables. Antes de comenzar hay que determinar el plan que corresponde y cumplir sus condiciones.
La inscripción tiene vigencia y debe renovarse
El RD 847/2026 establece una validez de tres años, renovable por periodos iguales; la renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la inscripción, con la documentación prevista en la norma. No debe presentarse como una inscripción indefinida. (artículo 18.4 y 18.5 del RD 847/2026)
Para las empresas ya inscritas al entrar en vigor el real decreto, la disposición transitoria segunda establece un plazo de seis meses desde esa entrada en vigor para solicitar la renovación. Por eso, al revisar una empresa, no basta con comprobar un número en una página web: conviene pedir la documentación actualizada. (disposición transitoria segunda del RD 847/2026)
Qué comprobar antes de contratar
Solicita información suficiente para identificar a la entidad que ejecutará la intervención. Esta lista sirve para preparar la consulta, no sustituye la revisión técnica y documental del encargo.
- Identidad: razón social y NIF de la empresa que realizará los trabajos.
- Registro: número de inscripción, autoridad que la emitió y documentación de su situación actual.
- Intervención: plan de trabajo aplicable y alcance que cubre.
- Oferta: elementos a retirar, medios, exclusiones y reposición, si se contrata.
- Cierre: documentación y justificantes previstos para la gestión del residuo.
Si necesitas aclaraciones sobre una inscripción en Madrid, la Comunidad de Madrid publica la información del trámite y los canales de consulta del IRSST. Utiliza sus canales oficiales de información sobre el RERA, sin confundir el seguimiento de un expediente propio con un buscador público de todas las empresas.
Datos de Amianstop
La información empresarial publicada identifica a Master Renove, S. L., con NIF B56711609, como titular de Amianstop y empresa inscrita en el RERA de la Comunidad de Madrid con el número 28/00941. Puedes consultar la información de la empresa y solicitar la documentación correspondiente a tu encargo.
Para una consulta de obra o una revisión documental, indícanos la ubicación y qué necesitas comprobar. Te orientaremos sobre la documentación de nuestra intervención, sin que la información de esta página sustituya el expediente.
Consultar la documentación de nuestra empresa
Preguntas frecuentes
¿La inscripción no caduca?
No es indefinida: el régimen vigente establece tres años de validez y renovación, además del régimen transitorio para las empresas que ya estaban inscritas. La comprobación debe atender a la documentación y al momento en que se realiza. (artículo 18 y disposición transitoria segunda del RD 847/2026)
¿Hay que tener un plan aprobado antes de solicitar el alta?
No debe describirse así como regla única: la norma permite presentar junto con la solicitud de inscripción la solicitud de aprobación de un primer plan y regula cómo se coordinan ambas actuaciones. El procedimiento concreto depende del supuesto y de las autoridades competentes. (artículo 18.2 del RD 847/2026)
¿Estar inscrito basta para empezar cualquier obra?
No. La inscripción no sustituye el plan que corresponde, su tramitación ni las condiciones de ejecución; son aspectos que hay que comprobar para la intervención. (artículos 11, 12, 13 y 18 del RD 847/2026)
¿Se puede trabajar fuera de la comunidad donde está inscrita la empresa?
La norma contempla trabajos en una comunidad distinta y exige identificar la inscripción y la autoridad que la realizó al tramitar el plan correspondiente. No debe confundirse el registro de la empresa con la competencia para aprobar el plan de cada trabajo. (artículo 12.1 del RD 847/2026)
¿La inscripción garantiza por sí sola el resultado de la retirada?
No debe presentarse como una certificación de calidad ni como una garantía universal de resultado. Para contratar, revisa también el alcance, los procedimientos, los medios y la documentación que correspondan a la obra.
Puedes completar esta información con nuestra guía de requisitos legales de la retirada y la explicación del RD 847/2026. Cada página aborda una cuestión distinta para ayudarte a preparar la consulta.