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RD 396/2006

Publicado el24/07/2017 » Por: » Categorías: Trabajos de Retirada Amianto » 0 comentarios

El RD 396/2006, viene predeterminado por la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, se enmarca dentro de la misma y simplemente se trata de una disposición específica para los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con riesgo de exposición al amianto.

El objeto del Real Decreto es establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.

Ámbito de aplicación R.D. 396/2006:

Es aplicable a todas las operaciones en las que el trabajador esté expuesto o sea susceptible de estar expuesto a fibras de amianto, pero especialmente en los siguientes casos:

  1. a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  2. b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  3. c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  4. d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  5. e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  6. f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  7. g) Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  8. h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

En el capítulo II se recogen todas las obligaciones relativas al empresario, es decir, todas las medidas que se deben adoptar desde la propia empresa para procurar la seguridad mínima a los trabajadores.

Estas medidas van desde las cantidades máximas de concentración de amianto a las que puede estar expuesto el trabajador al día, hasta la vigilancia de la salud de los trabajadores. Pasando por los medios técnicos que debe disponer la empresa, la formación que deben recibir los trabajadores, la tramitación de los planes de trabajo, la información a los trabajadores y otros elementos que componen el resto del marco legislativo en el que se encuentran los trabajadores con exposición al amianto.

Por tanto, el R.D. 396/2006, junto con la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre marcan el buen hacer de toda empresa que se dedique a la retirada de amianto. Cumplir con esta normativa es la mayor garantía de calidad para el cliente que decida o necesite contratar una empresa del sector. Además de garantizar una intervención sin trabas legales, dispone de la tranquilidad de saber que todos los operarios que intervengan en la actividad disponen de las máximas medidas de seguridad disponibles.

Amianstop como empresa referente de su sector, cumple escrupulosamente tanto el Real Decreto 396/2006 como la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre. Garantizando así la máxima calidad en cualquiera de sus servicios.

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