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Nueva Ley de residuos. Obligaciones para los Ayuntamientos

Publicado el03/06/2022 » Por: » Categorías: Noticias sobre el Amianto » 0 comentarios
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Antecedentes de la norma

España no tiene una ley de gestión integral del amianto, como existe en otros países y como muchos colectivos de trabajadores afectados y sociedades médicas vienen reclamando, por ejemplo en el Manifiesto por la Ley Integral del Amianto.

La prohibición del amianto en España se implantó mediante la Orden de 31 de octubre de 1984, el Real Decreto 1406/1989, Orden de 30 de diciembre de 1993 y Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001.

Posteriormente los Reales Decretos 396/2006, de 31 de marzo, 665/1997, de 12 de mayo y 374/2001, de 6 de abril, regularon las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto en el ámbito laboral.

Desde el año 2006 por lo tanto, no hubo más desarrollo normativo hasta:

– el año 2021 en el que la asociación Española de Normalización, UNE, aprobó en enero la Norma UNE 171370-2, Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto, que permitirá identificar y valorar el nivel de riesgo asociado a los posibles materiales con contenido en amianto en los edificios

El pasado abril se aprobó en España la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incluye una disposición específica sobre el amianto: En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deberán elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada. 

Obligaciones para los Ayuntamientos: trabajadores

Hasta ahora, los Ayuntamientos españoles estaban sujetos, como cualquier empresario, a la normativa sobre la salud de sus trabajadores y en concreto, deberán comprobar que ningún trabajador esté expuesto a amianto (RD 396/2006). Para ello, si existen sospechas acerca de la existencia de este material, habrá que realizar una inspección de amianto, regulada en la norma UNE 171370-2.

Ahora, con la aprobación de esta nueva ley de residuos y suelos contaminados, además, se establece la obligatoriedad de realizar un censo y un calendario que planifique su retirada antes de un año desde la entrada en vigor (9 de abril de 2023). La retirada, según establece la ley “se realizará priorizando las instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y exposición de la población. Pero, en todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028”.

Nuevas obligaciones para los Ayuntamientos: censo y retirada

¿Qué deben realizar los Ayuntamientos para cumplir con esta nueva norma de 2022? Podemos resumir sus obligaciones en los siguientes puntos:

  1. Censar el amianto
  2. Establecer el nivel de riesgo a partir del diagnóstico que se realice
  3. En función de dicho nivel de riesgo, plantear las prioridades de retirada
  4. Proceder a la retirada efectiva cumpliendo el RD 396/2006

¿Cuáles son, por tanto, los plazos a cumplir?

  • antes de abril de 2023: censo de instalaciones + calendario para retirada
  • antes de 2028: gestionada la retirada efectiva en emplazamientos públicos de mayor riesgo.

Sabemos que existe mucha normativa al respecto y muchas dudas en relación con la reciente regulación. Adicionalmente los trámites asociados son complejos; por ello es muy importante contar con una empresa especializada en la retirada de amianto como Amianstop, inscrita en el RERA. No sólo podremos asesorar en cuanto a la normativa a cumplir sino que nos encargaremos de todo el proceso. Contáctenos sin compromiso para recibir el mejor asesoramiento.

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