Toda empresa dedicada a la retirada de amianto, debe responder ante la autoridad laboral en trabajos con riesgos de amianto. Como cualquier empresa de cualquier sector, hay una autoridad que regula el cumplimiento de la legislación establecida para el sector, en unos casos es más flexible, en el caso de la retirada de amianto es una legislación muy restrictiva debido a la peligrosidad del material con la que los operarios deben trabajar.
Por lo tanto, la autoridad laboral en trabajos con riesgos de amianto, establece un control con una intensidad a la altura de la peligrosidad del material, debiendo superar los planes de trabajo presentados cada uno de los requerimentos establecidos sin excepción. Además, por supuesto, se deben aplicar escrupulosamente los conceptos reflejados en el plan de trabajo a la práctica en el lugar donde se desarrolle la intervención y será verificada por inspecciones que realizará la autoridad laboral en trabajos con riesgos de amianto.
En caso de no superar las inspecciones, las sanciones irán desde la paralización de la obra hasta consecuencias legales penales, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La autoridad laboral en materia de retirada de amianto son los servicios de higiene e inspección de trabajo de la comunidad autónoma en la que se vaya a llevar a cabo cualquier tipo de trabajo que conlleve el riesgo de dispersión de fibras con amianto.
Hay que redactar y presentar por duplicado un plan de trabajo específico para trabajos con riesgo de amianto y presentar por registro para la aprobación de los servicios en cuestión.
La autoridad laboral dispone de un plazo de hasta 45 días para aprobar dicho plan, aunque normalmente nunca se apuran estos plazos y en torno a los 30 días suele estar aprobado.
Con una anterioridad de 7 días al desmontaje hay que realizar un aviso previo a la inspección avisando de la fecha y duración estimada de la obra.







