Real Decreto 847/2026: la nueva norma del amianto

El 23 de octubre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, que regula los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Está en vigor desde el 24 de octubre y sustituye al Real Decreto 396/2006, que ha estado vigente casi veinte años.

Si vas a quitar uralita, lo esencial no cambia: sigue haciendo falta una empresa inscrita en el RERA y un plan de trabajo aprobado. Lo que cambia es que las exigencias son bastante más estrictas, sobre todo para las empresas. Te contamos lo importante.

Lo que cambia

El cambio más llamativo es el límite de exposición. Antes, un trabajador podía estar expuesto como máximo a 0,1 fibras por centímetro cúbico de media en una jornada de ocho horas. Ahora el límite es diez veces más bajo: 0,01 fibras por centímetro cúbico (artículo 4.1).

La norma también deja claro qué se prefiere: retirar el amianto y sustituirlo por materiales no peligrosos tiene prioridad sobre otras formas de tratarlo, como encapsularlo o dejarlo donde está (artículo 6.1). Y antes de demoler un edificio hay que retirar el amianto, salvo que hacerlo suponga más riesgo.

Para las empresas hay dos novedades importantes. La inscripción en el RERA ya no es indefinida: vale tres años y hay que renovarla (artículo 18). Y los registros de exposición de los trabajadores se tienen que guardar al menos 40 años (artículo 19).

Por último, cambia cómo se miden las fibras en el aire. La microscopía óptica se podrá seguir usando hasta el 20 de diciembre de 2029; a partir de entonces habrá que usar microscopía electrónica, que detecta fibras más finas.

Lo que se mantiene

El plan de trabajo sigue siendo obligatorio antes de cualquier retirada (artículo 11). La autoridad laboral, que en Madrid es el IRSST, sigue teniendo 45 días para aprobarlo y, si no contesta en ese plazo, se entiende aprobado (artículo 12.2). Y antes de empezar la obra hay que avisarle con al menos siete días hábiles (artículo 13).

Por supuesto, sigue sin poder tocar el amianto nadie que no sea una empresa inscrita en el RERA y con su gente formada (la formación está en el artículo 14).

Resumen: antes y ahora

Tema RD 396/2006 RD 847/2026
Límite de exposición 0,1 fibras/cm³ 0,01 fibras/cm³
Prioridad de la retirada No se establecía Sí, frente a otras opciones
Inscripción en el RERA Sin caducidad Tres años, renovable
Conservación de registros 40 años Al menos 40 años
Plazo para aprobar el plan 45 días, silencio positivo 45 días, silencio positivo

Qué tienes que hacer tú

Si eres particular o una comunidad de vecinos, casi nada distinto: contratar a una empresa inscrita en el RERA y comprobar que tiene el plan aprobado. Ahora conviene preguntar también si su inscripción está renovada o en plazo de renovación. Nuestro número es el 47/159.

Si ya tenías un plan presentado antes del 24 de octubre, sigue su curso con la norma anterior hasta que se resuelva.

Y si tienes una nave o un edificio con amianto en buen estado, la nueva norma no te obliga a quitarlo mañana, pero deja claro hacia dónde va todo: la retirada es la opción preferente. Lo explicamos en ¿es obligatorio retirar la uralita?.

¿Tienes una obra con amianto y dudas con la nueva norma? Escríbenos o llama al 91 724 04 30. Nos encargamos del plan de trabajo y de todo lo demás.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está en vigor el RD 847/2026?

Desde el 24 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. Ese mismo día quedó derogado el RD 396/2006.

¿Cambia algo para quien quiere quitar la uralita de su casa?

En lo básico, no: tiene que hacerlo una empresa inscrita en el RERA, con un plan de trabajo aprobado, y la autoridad laboral sigue teniendo 45 días para resolver. Lo que cambia son las exigencias a las empresas, que ahora son más estrictas.

¿Qué pasa con los planes de trabajo presentados antes del 24 de octubre?

Siguen tramitándose con la norma anterior hasta que se resuelvan.

¿Las empresas ya inscritas en el RERA tienen que hacer algo?

Sí. La inscripción pasa a valer tres años, y las empresas que ya estaban inscritas tienen seis meses, hasta el 24 de abril de 2027, para pedir la renovación. Si no lo hacen, causan baja.

Fuente: Real Decreto 847/2026 en el BOE. Revisado en octubre de 2026.